Registro nacional de la propiedad
Hacienda_Municipal

Hacienda_Municipal (8)

Viernes, 13 Noviembre 2015 20:18

Declaración de Bienes Inmueble

Escrito por

 

La declaracion de bienes esta sujeta a la Ley 7509 y sus reforma, y su articulo 16 el cual sustenta la declaratoria del inmueble, esta debe realizarse cada 5 años para la actualización del valor de la propiedad,del cual el municipio utiliza para el cobo de impuestos al bien inmueble.

Descargar formulario en este link,

Viernes, 13 Noviembre 2015 20:17

COBRO DEL 1% SOBRE PRODUCTO EXPORTADO

Escrito por

 

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 10, capítulo IV, artículo 2º, celebrada el día seis de marzo, aprobó en firme y por unanimidad conforme a las potestades conferidas por los artículos 4°, incisos a), 13, inciso c), del Código Municipal, reglamentar el artículo 12 de la Ley Nº 5420 del 30 de noviembre de 1973, reformado mediante Ley Nº 6171 del 2 de diciembre de 1997.

 

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL 1% SOBRE

EL VALOR DEL PRODUCTO EXPORTADO

F.O.B PUERTO DE EMBARQUE

 

CAPÍTULO I

Definiciones

 

Artículo 1º—Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente Reglamento.

a) Municipalidad: Entiéndase en este caso Concejo Municipal Distrito de Colorado.

b) Unidad de Cobro: Departamento de Cobro de la Administración Tributaria Municipal.

c) Impuesto: Suma a cancelar por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria.

d) Ley: Nº 5420 artículo 12 y su reforma, Ley Nº 6171 artículo 12.

e) Sujeto pasivo de este impuesto: Cemex Costa Rica S. A.

f)  Declaración jurada: Documento por el cual el sujeto pasivo declara sus exportaciones mensuales.

 

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

 

Artículo 2º—Fundamento legal. La Ley Nº 5420, artículo 12 y su reforma, la Ley Nº 6171 artículo 12 del 2 de diciembre de 1997, impone un tributo, a la empresa Cementos del Pacífico Sociedad Anónima, a favor de los distritos de San Buenaventura y Colorado de Abangares, provincia de Guanacaste, distribuido en partes iguales entre ellos dos y equivalente al 1% (uno por ciento), sobre el valor del producto exportado F.O.B puerto de embarque, pagadero dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cada exportación.

Artículo 3º—Cemex Costa Rica S. A., deberá presentar al Departamento de Cobro de la Municipalidad, para la cancelación o liquidación del impuesto 1% sobre el valor del producto exportado F.O.B, puerto de embarque, una declaración jurada en forma mensual de las exportaciones que realiza con la siguiente información:

a) Detalle de las fechas de cada exportación.

b) Monto total de la exportación F.O.B en dólares.

c) Monto total de la exportación en colones con detalle del precio dólar a la fecha de cada exportación.

d) Adjuntar copia de la declaración mensual del impuesto sobre las ventas presentada a la Dirección General de Tributación Directa.

e) En el caso de haberse realizado depósitos, se deberá aportar copia de los mismos.

f)  Esta declaración jurada deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes siguiente.

Artículo 4º—Determinación de oficio y notificación. Cuando no sea presentada la declaración jurada a que alude este Reglamento dentro del plazo señalado o cuando la misma sea objetada por la Municipalidad por considerarla falsa, ilegal o incompleta, la Administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella, de conformidad con el artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha tasación de oficio deberá ser notificada al contribuyente.

Artículo 5º—El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito las observaciones o cargos formulado por la Municipalidad dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

Artículo 6º—En caso de que el contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el artículo anterior, el Concejo Municipal hará exigible al contribuyente responsable el pago del tributo dentro de los quince días hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo indicado quedará expedita la vía ejecutiva a favor del Concejo Municipal.

Artículo 7º—Pago del impuesto. El impuesto correspondiente será cancelado en la Tesorería Municipal, o en la cuenta corriente de la Municipalidad dentro de los treinta días posteriores a la fecha de cada exportación.

Artículo 8º—Infracciones. Conforme lo estipulado en el Código Municipal artículo 69, la falta o atraso en el pago del impuesto dentro del plazo legalmente establecido, generará un cobro de intereses moratorios que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 9º—Fiscalización. La Municipalidad tiene la facultad en cualquier tiempo por medio de sus inspectores, verificar y fiscalizar las declaraciones que se presenten, con el fin de constatar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento.

Artículo 10.—Prescripción. El cobro del impuesto a que se refiere este Reglamento prescribirá conforme el artículo 73 del Código Municipal en un plazo de cinco años, contados a partir del día en que debió haberse cancelado el impuesto respectivo.

Artículo 11.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.

Artículo 12.—Vigencia. El presente Reglamento rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Miguel A. Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 08502).—C-36320.—(28822).

 

Públicado en La Gaceta 66 – Lunes 03 de abril del 2006

Viernes, 13 Noviembre 2015 20:16

JUEGOS Y MÁQUINAS DE JUEGOS

Escrito por

 

REGLAMENTO PARA JUEGOS Y MÁQUINAS DE JUEGOS

AUTORIZADAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

 

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 39, capítulo I, artículo 6°, celebrada el día veintiséis de septiembre, aprobó en firme y por mayoría calificada de votos el siguiente Reglamento para Juegos y Máquinas de Juegos Autorizadas:

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Fundamento Legal: El Concejo Municipal Distrito de Colorado, facultado por el artículo 13, inciso c), del Código Municipal, de conformidad con la Ley N° 3, del 31 de agosto 1922, y su Reglamento y el Reglamento de Máquinas para Juegos.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular las actividades de todo tipo de juegos autorizados de acuerdo a la ley en el distrito de Colorado.

Artículo 3º—Definiciones: Son permitidas en forma restringida los juegos y las máquinas de juego que simulen juegos deportivos o de destreza, en las que el jugador participe con su habilidad y mediante el pago de monedas o fichas.

Son absolutamente prohibidos los juegos y diversiones que se realicen en máquinas en que la ganancia del jugador depende únicamente de un mecanismo automático incontrolable o de la suerte.

Artículo 4º—Queda absolutamente prohibida la participación de los menores de doce (12) años en esta clase de juegos. La participación de los mayores de doce años y menores de dieciocho es permitida hasta las veinte horas.

 

Horarios permitidos

 

Artículo 5º—Estas máquinas podrán funcionar de las dieciséis horas a las veintidós horas en días lectivos y de las trece a las veintitrés horas en los días domingos, días feriados y en festejos cívicos y patronales.

Artículo 6º—Los propietarios de negocios en donde estén ubicadas estas máquinas, están obligados a exhibir carteles a la vista del público señalando las disposiciones contenidas en los artículos 4° y 5° anteriores.

 

De la ubicación y condiciones permitidas

 

Artículo 7º—Es prohibida la instalación de máquinas para juegos de cualquier clase, en lugares donde se expendan licores.

Artículo 8º—Queda prohibida la ubicación de locales de juegos o máquinas de juegos en lugares situados a menos de 100 metros de templos religiosos, centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados.

Artículo 9º—Los locales autorizados deberán reunir las siguientes condiciones:

a-  Iluminación suficiente que permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en la sala,

b-  Amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes,

c-  Las de higiene y sanitarias determinadas por el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salubridad Pública.

d-  Libre acceso y salida.

Artículo 10.—Cuando se trate de una actividad secundaria que se desee ubicar máquinas de juegos dentro de un establecimiento comercial, el número máximo a autorizar es de dos máquinas por local, con excepción de los locales exclusivos para juegos de esta categoría.

 

Del pago de patente

 

Artículo 11.—El costo de la patente comercial por cada máquina autorizada es de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) por trimestre, monto que será actualizado en un 20% en forma anual. Los administradores de estos negocios deben tener a la vista los recibos de pago.

 

Responsables de la inspección y vigilancia

 

Artículo 12.—La Guardia de Asistencia Rural, la Guardia Civil, Inspectores Municipales tendrán a su cargo la inspección y vigilancia de este tipo de establecimientos, con el objeto de hacer cumplir las presentes disposiciones y denunciarán a las autoridades respectivas las infracciones.

Infracciones y sanciones

 

Artículo 13.—Los negocios que incumplan las disposiciones señaladas en este Reglamento, serán sancionados con la suspensión de la licencia municipal y la clausura del local, de acuerdo con el artículo 81 Bis del Código Municipal, en caso de que las máquinas de juegos funcionen en un local comercial cualquiera, la violación de las disposiciones que establece este Reglamento, podrá conllevar hasta la cancelación de la patente comercial que explota.

 

Disposiciones finales

 

Artículo 14.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

 

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE PATENTE COMERCIAL DE MÁQUINAS DE JUEGOS

 

1-  Solicitud por escrito.

2-  Original y copia o copia certificada de la cédula de identidad o jurídica del solicitante.

3-  En caso de sociedades presentar certificación de la personería jurídica, con vigencia de tres meses.

4-  Certificación de la CCSS que indique que el interesado esté al día con sus obligaciones.

5-  Copia del recibo de cancelación o exoneración de la póliza de Riesgos del Trabajo del INS.

6-  Timbres: fiscales 125 colones y municipales de 100 colones.

7-  Original y copia o copia certificada del contrato de arrendamiento, suscrito entre el solicitante y los dueños de la propiedad en donde se va explotar patente, en caso de sociedades deberá estar suscrito por el Representante Legal en representación de la sociedad.

8-  Copia certificada u original del plano catastrado de la propiedad donde se va explotar la licencia o patente.

9-  Tanto el arrendatario como el solicitante deberán estar al día en el pago de impuestos, tasas y servicios municipales.

10- Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

11- Son permitidas en forma restringida las máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza en la que el jugador participe con su habilidad.

12- Queda prohibido la ubicación de estas máquinas de juego, en lugares situados a menos de 100 metros de templos religiosos, centros de salud y de enseñanza.

13- Estas máquinas de juego solo pueden ser operadas por personas mayores de doce (12) años.

14- Estas máquinas podrán funcionar en un horario de 16:00 horas a las 22:00 horas, en días lectivos y los feriados y domingos de las 13:00 horas a las 23:00 horas.

15- Es prohibida la instalación de máquinas de juego de cualquier clase, en lugares donde se expenda licores.

16- Los propietarios de estos negocios en donde estén ubicadas estas máquinas, están obligados a exhibir carteles a la vista al público, señalando los horarios de acceso a las mismas y la edad permitida.

17- Presentar dictamen de un Ingeniero Electrónico, donde se explique en detalle el funcionamiento de cada máquina y los resultados o productos de éstas.

 

Colorado de Abangares, 19 de septiembre del 2005.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 08307).—C-54645.—(87119). 

Públicado en La Gaceta N° 207 DEL JUEVES 27 OCTUBRE 2005

Viernes, 13 Noviembre 2015 20:15

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Escrito por

 

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en  acta  ordinaria Nº 10-2008, capítulo V, artículo 1°, celebrada el día diez de marzo, aprobó en firme y por unanimidad, definitivamente, lo siguiente:

 

REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

 

El Concejo Municipal Distrito de Colorado, con fundamento en la resolución R-CO-67-2006 del 28 de agosto del 2006, en la cual la Contraloría General de la República actualiza el marco normativo para la aprobación o improbación de los presupuestos y modificaciones de las Municipalidades e Instituciones autónomas establece nuevos requisitos y procedimientos para los mismos y lo establecido en el artículo 16 del Estatuto Orgánico, dispone emitir el siguiente reglamento interno.

CAPÍTULO I

De la elaboración de las modificaciones presupuestarias

 

Artículo 1º—Las modificaciones presupuestarias serán planteadas y con visto bueno de la intendencia Municipal, quien realizará las variaciones del presupuesto debidamente justificadas en cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, para ser elaboradas por el encargado del Área de Contabilidad

Artículo 2º—El encargado del Área Contable vigilará en todo momento que se cumplan las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en materia de Presupuesto para las municipalidades e instituciones autónomas.

Artículo 3º—Las modificaciones presupuestarias contarán con su respectivo expediente, numeración propia y consecutiva y la unidad y funcionario designado para su custodia será el Encargado del Área Contable.

Artículo 4º—El encargado del Área Contable deberá mantener un archivo o expediente separado, donde conste el documento presupuestario realizado y el acuerdo correspondiente de aprobación por el Concejo Municipal distrito de Colorado.

Artículo 5º—Para la elaboración de las modificaciones presupuestarias el encargado del área contable vigilará en todo momento que se cumplan los siguientes aspectos generales:

a)  Cumplir con el bloque de legalidad vigente.

b)  Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores por objeto del gasto del Sector Público vigente y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

c)  Contener justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo. Consecuentemente, toda modificación presupuestaria debe de acompañarse del ajuste al respectivo plan operativo anual, en los casos en que los movimientos propuestos no impliquen afectaciones al plan, el encargado de realizar el presupuesto deberá especificar las razones por las cuales no se modifica.

d)  Contener un detalle de origen y aplicación de recursos.

e)  Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

f)   La nota de presentación del documento estará firmada por el encargado del área de Contabilidad y autorizado por el intendente municipal, y se presentará al Concejo Municipal Distrito de Colorado el proyecto de modificación presupuestaria para su aprobación.

g)  En caso de transferencias estarán según lo dispuesto en los Estatutos de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

h)  En el caso de que los egresos que se están modificando correspondan a programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que estén comprometidas por leyes, licitaciones o contratos, únicamente podrán ser variados de conformidad con lo establecido por la normativa vigente que les rige, lo cual debe constar en el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.

 

CAPÍTULO II

De la aprobación de las modificaciones presupuestarias

 

Artículo 6º—Las modificaciones presupuestarias deberán ser sometidas para su aprobación al Concejo Municipal Distrito de Colorado.

Artículo 7º—El Concejo Municipal Distrito de Colorado improbará las modificaciones presupuestarias que no cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y formales indispensables y los aspectos señalados en el artículo 5º del presente reglamento.

Artículo 8º—Los asuntos improbados se podrán someter nuevamente a estudio al Concejo Municipal Distrito de Colorado en una nueva modificación presupuestaria, siempre y cuando se hayan subsanado las causas que originaron la improbación y cumpla con la demás normativa aplicable.

Artículo 9º—El Concejo Municipal Distrito de Colorado recibirá para trámite de aprobación hasta un máximo de ocho modificaciones presupuestarias al año. En los casos en que la Administración considere necesario exceder el número autorizado, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal justificando los motivos respectivos.

Artículo 10.—La secretaria del Concejo Municipal remitirá el resultado obtenido de la modificación presupuestaria por parte del concejo al Departamento de Contabilidad para su custodia y archivo, indicando número de la sesión en la cual el documento fue conocido, fecha y el resultado de la votación.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

 

Artículo 11.—El funcionario responsable de la elaboración de la modificación presupuestaria, deberá actualizar los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.

Artículo 12.—No requiere de aprobación por parte del Concejo Municipal los movimientos presupuestarios que afecten subpartidas de la misma cuenta presupuestaria, los cuales serán denominados “ajustes presupuestarios” y su aplicación será suficiente con la autorización de la Intendencia municipal, con copia al Concejo Municipal para su información.

 

CAPÍTULO IV

De las sanciones

 

Artículo 13.—El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Concejo Municipal y demás disposiciones concordantes.

Artículo 14.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Colorado, 14 de marzo del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9495).—C-72620-(33507).

 

Públicado en La Gaceta 76 — Lunes 21 de abril del 2008

Viernes, 13 Noviembre 2015 20:14

INVERSIÓN IMPUESTO 1% FOB A CEMEX

Escrito por

 

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 19, capítulo VI, artículo 1°, celebrada el día ocho de mayo, aprobó en firme y por unanimidad, el siguiente Reglamento para la Inversión del Impuesto Recaudado por concepto del 1 por ciento FOB a las Exportaciones de Cementos del Pacífico S. A., según la Ley Nº 5420 del 30 de noviembre de 1973, incisos d).

 

REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DEL IMPUESTO

RECAUDADO POR CONCEPTO DEL 1 POR CIENTO

FOB A LAS EXPORTACIONES DE CEMENTOS

DEL PACÍFICO S. A., SEGÚN LA LEY Nº

5420 DEL 30 DE NOVIEMBRE

DE 1973, INCISO D)

 

1- Del origen de los recursos.

2- Entidades que participan en la inversión de los recursos.

3- Instrumentos de control.

4- Actividades de control.

5- Otros requisitos que deben cumplirse en el uso de los fondos provenientes de la Ley Nº 5420, inciso d), para el sostenimiento de comedores escolares y centros de nutrición.

6- Del giro de los recursos.

7- Suspensión del giro de los recursos.

 

CAPÍTULO I

Del origen de los recursos

 

Los recursos a los cuales se les reglamenta su inversión en este Reglamento, es al impuesto que se recauda al amparo de la Ley Nº 5420 a la exportación FOB puerto de embarque realizadas por Cementos del Pacífico S. A., y específicamente al inciso d), (destinar un 12.5 por ciento del total de lo recaudado por la ley mencionada, para el sostenimiento de comedores escolares y centros de nutrición).

 

CAPÍTULO II

Entidades que participan en la inversión

de los recursos

 

-   Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.

-   Juntas de educación de las escuelas del Distrito de Colorado de Abangares.

-   Juntas administrativas de los colegios o liceos del Distrito de Colorado de Abangares.

-   Juntas directivas de asociaciones específicas de centros de nutrición del Distrito de Colorado de Abangares.

 

CAPÍTULO III

Instrumentos de control para el manejo de los recursos

económicos asignados a cada institución

 

1- Libro de bancos (el Concejo Municipal de Colorado debe abrirlo, cerrarlo y sellarlo).

2- Libro de actas (el Concejo Municipal de Colorado debe abrirlo, cerrarlo y sellarlo).

3- Facturas.

4- Cheques.

5- Informe trimestral por parte de cada institución beneficiaria con la información solicitada en el anexo Nº 1, para que la revise la contabilidad municipal o bien la auditoría interna municipal.

Todos los documentos anteriores deben cumplir con lo que establece el capítulo II del manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA), del Ministerio de Educación Pública, División de Alimentos y Nutrición al Escolar y al Adolescente (DANEA), se ilustra con los anexos Nos 2-3 y 4.

 

CAPÍTULO IV

Actividad de control

 

1- La contabilidad municipal o la auditoría interna municipal revisarán trimestralmente, tanto los informes trimestrales como los libros de bancos, actas, facturas, cheques y otros documentos relacionados con la inversión de estos recursos.

2- El tesorero de la entidad realizará las siguientes funciones, para colaborar con el control del uso de estos recursos.

-   Velará para que el libro de bancos y actas contengan todos los registros contables necesarios.

-   Enviará un informe trimestral a la contabilidad municipal con fechas (30 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de diciembre), según el anexo Nº 1.

-   Velará porque los saldos del banco se concilien de manera mensual. Mantendrá un archivo y custodiará todos los documentos contables relacionados con el uso de estos recursos.

-   Es responsabilidad del tesorero contador mantenerse enterado de los acuerdos que adopte la junta que implique erogaciones económicas y oponerse a aquellos que fueren legalmente improcedentes, para este efecto, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a reuniones.

-   Todos los comedores deben contar con una balanza para que la cocinera compruebe las cantidades y calidades de los alimentos y anote su visto bueno con relación a la exactitud de las cantidades de lo comprado según las facturas de compra.

-   Cada institución beneficiaria llevará un control diario de la asistencia de los estudiantes o adolescentes que usen el servicio de comedor.

 

CAPÍTULO V

Otros requisitos que deben cumplirse

 

-   Si los recursos se invierten en compra de alimentos, se debe cumplir con los requisitos del capítulo 5º del manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA).

-   Si los recursos se invierten en pago de servicios a cocineras, deben cumplir con el formato de contrato del anexo Nº 1 del capítulo 6º del manual para el manejo de Fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA).

-   Si los recursos se invierten en equipo para el comedor, se debe cumplir con el formato del modelo Nº 8 del capítulo 3º del manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA).

 

CAPÍTULO VI

Del giro de los recursos

 

Los recursos se girarán de acuerdo con los mecanismos de distribución de (DANEA), o sea ¢45,00 (cuarenta y cinco colones), por estudiante o adolescente, será girado por el Concejo Municipal a las cuentas corrientes que para ese fin específico abrirá cada institución de forma especial de manera mensual.

CAPÍTULO VII

De la suspensión del giro de los recursos

 

La administración municipal suspenderá el giro de los fondos a las instituciones beneficiarias que no cumplan con el presente Reglamento, o incurran en el uso incorrecto de los recursos reglamentados y se girarán nuevamente cuando se corrijan las deficiencias encontradas por la municipalidad.

Para cualquier situación no contemplada en este Reglamento, se aplicará el manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA), y los lineamientos de trabajo del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente.

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Colorado de Abangares, 11 de mayo del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8609).—C-57495.—(44077).

Publicado en La Gaceta 100 – Jueves 25 de mayo del 2006

Viernes, 13 Noviembre 2015 20:13

Reglamento de Licencias Comerciales

Escrito por

 

REGLAMENTO PARA LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES

 

El Concejo Municipal de distrito de Colorado, en acta extraordinaria Nº 07, capítulo IV, artículo 1º, celebrada el día nueve de marzo, aprobó en firme y por unanimidad conforme a las potestades conferidas por los artículos 4°, incisos a) 13 incisos c) del Código Municipal, reglamentar la Ley Nº 7368 de Tarifas de Impuestos Municipales del Concejo Municipal Distrito de Colorado

 

REGLAMENTO PARA LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES

 

CAPÍTULO I

Definiciones

 

Artículo 1°—Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente reglamento:

a) Declaración jurada: Documento por el cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal.

b) Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en el distrito de Colorado.

c) Municipalidad: Entiéndase  en este caso Concejo Municipal Distrito de Colorado.

d) Unidad Tributaria: Departamento de Administración Tributaria de la municipalidad.

e) Impuesto de patente: Suma a cancelar por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria.

f)  Ley: Ley de tarifas de impuestos municipales del Distrito de Colorado Nº 7368, publicada en La Gaceta N° 236 del 10 de diciembre de 1993.

g) Patentado: Persona física o jurídica que obtenga licencia para ejercer actividades lucrativas.

 

CAPÍTULO II

 

Disposiciones generales

 

Artículo 2°—Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.

Artículo 3°—Actividades industriales, comerciales y de servicios; Para los efectos del artículo 2° de este reglamento, donde se graven los establecimientos que desarrollan actividades industriales y comerciales, los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, y no podrán ampliarse por analogía a otras actividades no indicadas expresamente.

a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos, incluye la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o en domicilio, implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende además la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos que se encuentran en estado sólido y líquido o gaseoso; la construcción reparación o demolición de todo tipo de edificios, las instalaciones las compañías de transportes, las imprentas, editoriales y establecimientos similares. En general se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.

b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias corredoras de bolsa, instituciones bancarias, y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, y en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.

c) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, que sean brindados por organizaciones de hecho o con personalidad jurídica o personas privadas independientes, también comprende el transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de enseñanza privada y de esparcimiento.

Artículo 4°—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de su presentación, vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y o las buenas costumbres de conformidad con lo que se indica en el artículo 6° de este Reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supracitado empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad.

Artículo 5°—El Departamento de cobro suministrará la lista de los requisitos que deben cumplir los interesados, y adjuntar a la solicitud de la licencia. La solicitud llevará el visto bueno de este departamento en el cual se indique que se cumple con todos los requisitos previos a la presentación al Concejo para su aprobación. Cuando por error o omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia, necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a éste un plazo improrrogable de diez días naturales para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará en un sólo acto la totalidad de los requisitos faltantes, en caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.

Artículo 6º—La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso del suelo de la zona.

Artículo 7º—No se podrán conceder licencias, para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad comercial, se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación, y que entre uno y otro no haya comunicación interna.

Artículo 8º—Las licencias se otorgarán únicamente para actividades lucrativas dentro del establecimiento; cuando se comprobare que es utilizada la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual se está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días y si existe una nueva reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 9º—Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia comercial, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales. Entiéndase interesados tanto el dueño de la propiedad donde se ubicará la actividad lucrativa como la persona que solicita la licencia de patente. Cedente y cesionario.

 

CAPÍTULO III

Tipos de licencias

 

Artículo 10.—La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser canceladas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial no reúna los requisitos mínimos establecidos por la ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley o al orden.

c) Licencias temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como las fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser canceladas cuando la explotación de la actividad autorizada, sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.

Artículo 11.—Fiscalización. El Departamento de Inspección Municipal realizará un informe periódico, que en el caso de las licencias permanentes será trimestral, en el de las licencias  temporales deberá entregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión. Estos informes procurarán fiscalizar la buena marcha de la actividad lucrativa autorizada; sea la continuidad normal de la explotación de la actividad, la cancelación de la licencia comercial o la renovación de la misma. Asimismo, deberá remitirse copia de este informe al Encargado de la Administración Tributaria e Intendente Municipal para su conocimiento.

 

CAPÍTULO IV

Procedimiento para el otorgamiento de las licencias

Municipales Licencias permanentes

 

Artículo 12.—Las solicitudes de las licencias serán gestionadas ante la Municipalidad, el Encargado de Cobro y patentes constatará previamente si la solicitad cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios, de lo contrario, prevendrá mediante resolución, el cumplimiento de los requisitos omisos y de ser el caso, procederá al rechazo de la solicitud mediante resolución que deberá estar debidamente motivada. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte del responsable de verificar los requisitos, y contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionante. La autorización final de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga la Municipalidad.

Artículo 13.—Requisitos. Para gestionar las licencias para el ejercicio de actividades lucrativas ante el Concejo Municipal Distrito de Colorado, se requiere la presentación de los siguientes documentos:

a) Escrito de solicitud dirigido a la Municipalidad, adjuntando la siguiente información:

  • Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física.
  • Cuando el solicitante lo sea una persona Jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.
  • Tipo de actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y actividad en detalle a realizar.
  • Nombre del establecimiento, dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollará la actividad.
  • Fecha en la cual se va a iniciar la actividad, o en su defecto, desde que fecha se está explotando la misma.
  • Copia del recibo de cancelación o exoneración de la póliza de riesgos de trabajo extendida por el Instituto Nacional de Seguros.
  • Nombre del propietario del inmueble.
  • Indicar el domicilio social de la gestionaste en caso de ser persona jurídica o el domicilio de la persona física.
  • Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo o número de fax.
  • El documento deberá contener las siguientes especies fiscales: 170.00 fiscales; 100 Parques Nacionales y 200 en timbres municipales.
  • El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el representante legal, en su caso.
  • Personas físicas deberán presentar copia de la cédula de identidad del interesado.
  • Personas jurídicas deberán presentar:
  • Copia de la cédula de identidad del representante legal.
  • Copia de la cédula jurídica del solicitante.
  • Certificación de personería jurídica con un mes de vigencia.
  • Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad.

b) Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud o documento que se indique que la actividad no requiere este permiso, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S.

c) Cuando el solicitante sea arrendatario deberá presentar, original y copia del Contrato de Arrendamiento del local, además certificación de propiedad emitida por el Registro Público de la Propiedad en caso de que el local pertenezca al solicitante.

d) Visto Bueno del Departamento de Cobros de estar al día en el pago los tributos municipales, tanto el propietario del inmueble como el solicitante.

e) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social, que indique que el interesado se encuentra al día con sus obligaciones

f)  Para la apertura de Centros Privados o semi privados de Educación tanto primaria como secundaria o universitarios presentar el permiso del Ministerio de Educación Pública.

g) Los documentos agregados a la solicitud, podrán ser presentados en copias certificadas por un abogado, o en copias simples que deberán ser confrontadas con su original por el funcionario municipal que reciba la documentación, el que hará constar mediante razón al margen de los documentos, que los mismos son copia fiel y exacta de sus originales.

 

CAPÍTULO V

De las licencias temporales

 

Artículo 14.— (ANULADO EN LA SESIÓN 11-07 DEL 12-3-2007 EN LA  GACETA 57 DEL 21-3-2007).

Artículo 15.—Cuando la actividad señalada en el artículo anterior se vaya a realizar con corrida de toros, además deberá aportarse:

a) Documento en el cual se indique:

El nombre y número de cédula de la o las personas que fungirán como responsables de fiscalizar las corridas. Corresponderá a estas personas la responsabilidad de velar porque no se permita el ingreso a la plaza de menores de edad, personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes, así como velar porque no se dé mal trato a los animales.

Las fechas y horas en las que habrá corrida.

b) Póliza que garantice la estructura del redondel y daños a terceros.

c) Certificación de Ingeniero Civil, en donde haga constar que la estructura del redondel se encuentra en buenas condiciones, así como que se señale la capacidad máxima de personas que estructuralmente soporte el redondel.

d) Documentos que garantice la presencia de la Cruz Roja, personal médico o paramédico.

e) Documentos que garantice la presencia de la autoridad policial en la actividad.

f)  Contrato taurino y programación del evento.

Artículo 16.—En caso de que en las diferentes actividades se vayan a realizar juegos de pólvora, juegos pirotécnicos, o similares, además aportarse a la solicitud:

a) Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública para tales actividades.

b) Póliza del Instituto Nacional de Seguros, que cubra los riesgos a terceros.

c) El encargado de la pólvora, deberá emitir documento debidamente autenticado por Notario Público en donde se indique el nombre y calidades de quienes sean responsables de la pólvora, así como las personas que laborarán manipulándola.

d) Nota de la Guardia Civil o Fuerza Pública, indicando que conocen de la actividad a realizar y su compromiso de comparecer a la misma, para resguardar el orden y la seguridad pública.

Artículo 17.—En ningún caso, las actividades temporales que regula este reglamento, podrán desarrollarse después de las veinticuatro horas, en caso de que esto suceda, la Fuerza Pública, podrá proceder a cesar la actividad.

 

CAPÍTULO VI

Traspasos, traslados, ampliaciones o cambio de actividad de licencias

 

Artículo 18.—Para realizar traspasos de licencias municipales, se deberá obtener la aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el giro comercial del local comercial que se está explotando.

Artículo 19.—Requisitos. El interesado que desee traspasar su licencia comercial a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida a la Municipalidad, en la cual indicarán:

-   Nombre y calidades del solicitante de la licencia comercial, en caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y las calidades del representante legal, fotocopias de las cédulas en ambos casos y de la cédula jurídica y personería jurídica con al menos un mes de vigencia.

-   Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia comercial al cesionario, comprometiéndose este último a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias.

-   Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad a nombre del nuevo propietario.

-   El documento deberá contener las siguientes especies fiscales; ¢175,00 fiscales, ¢100,00 Parques Nacionales, ¢200.00 timbres municipales.

-   El documento deberá de ir debidamente firmado por los interesados o por el responsable legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por Notario Público.

b) Nota dirigida a la Municipalidad, del propietario del inmueble, en caso de ser arrendado, en la que se haga constar que acepta que el cesionario continúe explotando la actividad lucrativa referida en su local comercial. Si el local perteneciere al cesionario, deberá adjuntarse certificación de propiedad y fotocopia del plano catastrado debidamente certificada.

c) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto N° 27569-S, el cual deberá estar vigente.

d) Constancia Municipal de estar al día en los tributos municipales, tanto del cedente como del cesionario.

Artículo 20.—Efectos del traspaso o traslado de licencia. Ningún traslado o traspaso de licencia municipal, afectará los intereses municipales, hasta tanto no sea aceptado por la Municipalidad, si el nuevo local reúne los requisitos exigidos, y si ambas partes están al día en el pago de tasas, contribuciones o impuestos municipales.

Artículo 21.—Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad a explotar, para lo cual, deberán presentar escrito a la Municipalidad, manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo, y adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de la nueva actividad que pretenden, que no se encuentren en el expediente, o bien que se encuentren vencidos.

 

CAPÍTULO VII

De las solicitudes de licencias municipales

 

Artículo 22.—El Encargado de cobros será el encargado de conocer previo a ser presentadas a la Municipalidad para su aprobación las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, licencias temporales de expendio de licores, así como traslados y traspasos e indicar al solicitante y a la Municipalidad lo correspondiente antes del trámite de aprobación.

Artículo 23.—Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior. La Administración Tributaria por medio del Encargado de Cobro deberá velar porque cada uno de los locales comerciales cuenten con un expediente; en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente foliados todos los documentos relacionados con el establecimiento comercial.

Artículo 24—La Administración Tributaria, por medio de los inspectores tendrá a su cargo las labores de inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, recomendará a su Superior mediante un informe, la procedencia o improcedencia de otorgar la licencia solicitada.

Artículo 25.—Compete al Encargado de Cobros la tramitación de todo lo relacionado con la Ley de tarifas de Impuesto Municipales del Distrito de Colorado, y con el Reglamento, como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier otra normativo que regule la materia. En general, sus funciones serán:

a) Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisitos para solicitar la licencia, según se establece en este Reglamento.

b) Calificar o recalificar el monto de importe, según lo establece la Ley y este Reglamento.

c) Coordinar la realización de los respectivos cobros ejecutivos de las diferencias encontradas en la verificación de los datos.

d) Conocer y tramitar ante la municipalidad las solicitudes de retiro de licencias en virtud de cese de la actividad lucrativa desarrollada.

e) Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.

f)  Notificar a los interesados las resoluciones de acuerdos municipales sobre suspensión y cancelación de licencias.

 

CAPÍTULO VIII

De los inspectores

 

Artículo 26.—La Municipalidad contará con inspectores municipales, debidamente identificados, quienes realizarán las visitas, a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando. Estos inspectores estarán bajo la Dirección de la Administración Tributaria, quien fiscalizará el cumplimiento debido de sus funciones.

Artículo 27.—Compete a los Inspectores, las siguientes funciones:

a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de licencias Municipales.

b) Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso de la licencia.

c) Inspeccionar los diferentes espectáculos públicos que se realizan en cantón, con el fin de verificar que cuenten con los permisos respectivos.

d) Velar porque en el establecimiento comercial se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo que perciben las normas legales y reglamentarias.

e) Acudir a las autoridades de policía para imponer clausuras o cierre temporales o proceder por sí mismas.

f)  Efectuar los cierres de negocios cuando la actividad no se encuentre a derecho.

g) Velar porque los patentados estén al día en el pago de sus patentes.

Artículo 28.—Los propietarios, administradores, concesionarios, permisionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote una actividad comercial, están en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo, tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por los inspectores.

 

CAPÍTULO IX

Del procedimiento administrativo de cierre de negocios y cancelación de licencias comerciales

 

Artículo 29.—Procederá el cierre temporal o permanente del establecimiento comercial, cuando se incurran en las siguientes causales:

a) Cuando se haya suspendido la licencia comercial por falta de pago de dos o más trimestres, o bien, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes y reglamentos respectivos para el desarrollo de esta actividad, de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal. La información que remita a la Municipalidad el área de cobros de haberse incurrido en esta causal, la facultará para notificar de inmediato la suspensión de la licencia comercial y en consecuencia el cierre temporal del mismo. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el domicilio aportado por el patentado para tales efectos al expediente, o en su defecto, en el local comercial respectivo. Previo a ejecutar dicho cierre, se otorgará un plazo de tres días al patentado para aportar la prueba, en contrario, o cumplir con la obligación respectiva, vencido dicho plazo, el cierre se ejecutará y no podrá suspenderse la actuación hasta tanto no se haya cumplido con lo omitido por el patentado.

b) Cuando un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento. La Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda, y considerando la gravedad de las faltas producidas. Sin embargo, aquellos establecimientos comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato, notificándoles en el mismo momento el acto del cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.

Artículo 30.—La suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del establecimiento comercial.

Artículo 31.—Para la ejecución del acto del cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública.

Artículo 32.—Se procederá a cancelar las licencias municipales de los patentados, cuando:

a) Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad, por el interesado.

b) Cuando se venza el plazo para el que se haya dado, tratándose de licencia temporales, sin que sea renovada la misma.

c) Cuando sea evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta frente a dos testigos, en la cual hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado, y que no tiene actividad alguna.

d) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.

e) En el caso de ventas ambulantes, se procederá a cancelar la patente cuando la actividad deje de ejercerse.

f)  Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial otorgada.

g) La cancelación de licencias se realizará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al Patentado.

 

CAPÍTULO X

Del procedimiento de cobro del impuesto de patente

 

Artículo 33.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el distrito de Colorado, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad, un impuesto de patentes, de conformidad con lo que establece la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del Distrito de Colorado, N° 7368 del 10 de diciembre de 1993. Los interesados en la aplicación de cualquier exención o beneficio tributario deberán solicitarlo y demostrar dicho beneficio, la mismo no se realiza de oficio. No obstante en estos casos se mantiene la obligación de solicitar la licencia municipal.

Artículo 34.—El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

Artículo 35.—Base imponible. Salvo en los casos en que la Ley N° 7368, determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición, la renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año que se da la imposición.

En caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por concepto de comisiones e intereses.

Artículo 36.—Las renta líquida gravable, las ventas o ingresos brutos anuales, los intereses y comisiones producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará los siguientes porcentajes:

a- El uno por mil, sobre los ingresos o ventas brutas, y el ocho por mil sobre la renta líquida gravable.

b- Bancos y establecimientos comerciales excepto los bancos del estado pagarán sobre los ingresos por intereses y comisiones un cinco por mil.

c- Comercios de bienes inmuebles pagarán sobre comisiones el tres por mil.

d- Salones de diversiones pagarán sobre los ingresos brutos el tres por mil.

e- Establecimientos de hospedajes momentáneos pagarán sobre los ingresos brutos el cinco por mil.

Artículo 37.—El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, rigiendo así desde el mes de enero hasta diciembre. Este impuesto será cancelado por trimestres adelantados. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto, generará intereses, que se calcularán de conformidad con lo que para el efecto haya establecido la Municipalidad, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 38.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas, cuya actividad esté distribuida en uno o más cantones, aparte del distrito de Colorado y que por tal motivo estén sujetas al pago de impuesto de patentes en esos cantones, deberán determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos, que se generan en la jurisdicción del distrito, para efectos del pago del impuesto respectivo.

 

CAPÍTULO XI

De la declaración jurada

 

Artículo 39.—La Municipalidad suministrará a los patentados los formularios, los cuales podrán ser retirados en el Departamento de Cobro de a partir del primero de octubre de cada año. Todo patentado debe presentar ante la Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de Colorado a más tardar el 30 de noviembre de cada año, declaración jurada de los ingresos o ventas brutas y de la renta líquida gravable obtenidos durante el último periodo fiscal. Con base en esta información la Municipalidad calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo pronunciamiento.

Se exceptúan de esta obligación, las empresas que tengan autorización de la Dirección General de Tributación Directa, para presentar la declaración de renta, en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, no obstante, deberán informar antes del 30 de noviembre del año respectivo, la fecha autorizada por dicha Dirección.

La municipalidad por acuerdo debidamente publicado en el diario oficial puede ampliar el plazo de presentación de la declaración.

La información que deberán adjuntar con la declaración jurada es la siguiente:

a- Los patentados que sean declarantes del impuesto sobre la renta copia certificada de la declaración del Impuesto sobre la Renta, debidamente sellada por la Dirección General de Tributación Directa.

b- Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar copia fotocopia del último recibo del pago de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, o una constancia de la agencia respectiva de esa institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social.

c- Los patentados que estén inscritos en el régimen simplificado deberán presentar copia certificada de las cuatro declaraciones de compras, debidamente sellada por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 40.—La declaración jurada municipal que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo 309 del Código Penal y las disposiciones de la municipalidad. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a efectuar la recalificación correspondiente, con el consecuente cobro de los intereses que procedan, de conformidad con la Ley y el Código Municipal.

En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la revisión citada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

Artículo 41.—Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 39, serán sancionados con una multa del diez por ciento del impuesto de patentes, correspondiente a todo el año anterior, el cual será cancelado en el primer trimestre del año inmediato siguiente.

Artículo 42.—_Para realizar la revisión, verificación y fiscalización de las declaraciones, la Municipalidad está facultada podrá requerir información de los contribuyentes y de terceros, por todos los medios y procedimientos legales, quienes deberán suministrar la información solicitada por la Administración Tributaria Municipal, de acuerdo a los artículos 99, 103, 104, 105, 106, 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Además podrá exigir a los patentados declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de las ventas y de la renta líquida, extendida por un contador público autorizado.

 

CAPÍTULO XII

De la determinación de oficio del impuesto de patentes

 

Artículo 43.—La Municipalidad está facultada para hacer la determinación de oficio del impuesto de patentes municipales o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente, o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Que su declaración municipal, revisada por la Administración Tributaria Municipal, haga presumir que existen intenciones defraudatorias.

b) Que no hubiere presentado la declaración jurada municipal dentro del término establecido, pero si en un máximo de seis meses después de la fecha presenta la declaración se procederá a calificar el impuesto que corresponda y además se cobrará la multa por presentación tardía.

c) Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de Renta, copias de las cuatro declaraciones de compras presentadas a la Dirección General de la Tributación Directa. En el caso de no declarantes del impuesto de renta que no presenten fotocopia de la última planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social.

d) Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, aporte la copia alterada de la declaración presentada a la Dirección General de la Tributación Directa.

e) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la Tributación Directa, los ingresos brutos, declarados ante esa Dirección. En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adecuada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

f)  Que se trate de una actividad recientemente establecida.

g) Otros casos que contempla la ley, o situaciones especiales.

Artículo 44.—Patentes de oficio. Si fuera descubierta una actividad sin la respectiva patente municipal, se autoriza al Encargado de Cobro a realizar la apertura del expediente administrativo correspondiente y tasación de oficio desde el momento que se inició la actividad, con los intereses que determina el Código municipal, la ley de patentes municipales y Código de Normas y Procedimiento Tributarios. El infractor deberá a hacer las gestiones correspondientes para la solicitud y ponerse a derecho en un plazo de 30 días naturales. Queda a salvo la potestad municipal de denegar la patente en el caso de violación de las leyes y reglamentos. En el caso de que la patente no pueda otorgarse, el infractor estará obligado al pago del impuesto e intereses del periodo que duró abierta dicha actividad.

Artículo 45.—Para grabar toda actividad lucrativa recientemente establecida, la Municipalidad, podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.

Artículo 46.—Notificación: La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Administración Tributaria, deberá ser notificada por esta al contribuyente en el local donde se realiza la actividad, mediante los mecanismos establecidos por la Ley al efecto, con las observaciones o los cargos que se le formulen, y en su caso, las infracciones que se estime ha cometido.

 

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

 

Artículo 47.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 48.—Vigencia. El presente Reglamento, una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Miguel A. Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(36367). La Gaceta 84 – Miércoles 3 de mayo del 2006

 

Publicado en La Gaceta N° 84 - Miercoles 3 de mayo del 2006, pagina 26 en adelante.

 

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

CÉDULA JURIDICA 3-007-066304

Colorado, Abangares, Guanacaste, Costa Rica, Centroamérica

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Viernes, 13 Noviembre 2015 20:06

Reglamento Cobro Adminitrativo

Escrito por

 

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

 

Considerando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, y la Ley General de Concejos Municipales de Distrito Ley 8173 en sus artículos uno y cuatro, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de los Concejos Municipales de Distrito y las Municipalidades.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

III.—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito de aprobar reglamentos, corresponde a los Concejos Municipales.

IV.—Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo, extrajudicial y judicial del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, le permite a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Control Interno, lo que convierte dicha aprobación de Reglamento en una obligación legal para el Concejo Municipal. Por tanto:

Este Concejo Municipal de Distrito en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, extrajudicial y judicial del Concejo Municipal de Distrito de Colorado como a continuación se detalla:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto, establecer los lineamientos y la forma de operación de la Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dedicados a la recuperación de obligaciones tributarias documentadas y no documentadas.

Este reglamento establece las normas que regularán el Cobro Administrativo, extrajudicial y Judicial, de las obligaciones por parte de los contribuyentes y sujetos pasivos. Con la máxima recuperación de las mismas siempre bajo criterio de conveniencia y oportunidad institucional, según el análisis y características de cada caso en particular, y de aplicación obligatoria para el departamento de Administración Tributaria y para los abogados externos contratados por la Municipalidad para éste fin.

El ámbito de aplicación de este Reglamento corresponde a las obligaciones de los administrados, surgidas con el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en el cantón de Abangares.

Artículo 2°—Definiciones preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, extrajudicial y judicial del Concejo Municipal del Distrito de Colorado.

b) Concejo Municipal de Distrito: Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

c) Administración Tributaria: Departamento de Hacienda Municipal.

d) Unidad de Cobros: corresponde a la unidad del departamento de hacienda municipal encargada de la función de recaudación del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor del Concejo Municipal de Distrito, por concepto de tributos municipales cánones y arrendamientos.

f)  Sujeto Pasivo: es la persona física o jurídica que se encuentra atrasada en el pago de sus obligaciones con el Concejo Municipal de Distrito, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.

g) Contribuyente: es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos al Concejo Municipal de Distrito, derivados de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tipo de adeudo Municipal.

h) Abogados Externos: Los Profesionales en Derecho debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que podrán ser personas físicas y jurídicas que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa de éste Reglamento efectuando la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de la Institución.

i)  Cobro administrativo: todas las acciones que se realizan administrativamente por parte de la hacienda municipal, con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los sujetos pasivos.

j)  Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k) Cobro judicial: Se entiende por cobro judicial el desarrollo y establecimiento de controles tendientes al logro de la máxima recuperación de la cartera que ejecuten los abogados contratados para tal fin por el Concejo Municipal de Distrito; en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas, una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo y extrajudicial.

f)  Estrategia de cobro: es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado.

g) Mora: se define como el estado tardío en que incurre el sujeto pasivo en cualquier forma de pago convenida. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.

Artículo 3º—Definición de Obligación del Sujeto Pasivo: Para los fines de este Reglamento se entiende por obligaciones tributarias documentadas y no documentadas:

1) Aquellas que representen deudas por concepto de impuestos nacionales y municipales bajo administración del Concejo Municipal de Distrito, que presenten atraso en el pago de las mismas o que se encuentren vencidas.

2) Aquellas que representen deudas por concepto de tasas y contribuciones especiales que presenten atraso en el pago o que se encuentren vencidas.

3) Aquellas que representen deudas por concepto de alquileres, arrendamientos, préstamos o créditos que se hayan otorgado a beneficiarios de programas municipales que presenten atraso en el pago o, que se encuentren vencidas o que exista algún tipo de incumplimiento que obligue a su vencimiento.

4) Aquellas obligaciones que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre el Concejo Municipal de Distrito y el deudor que faculten al municipio a darlas por vencidas, en forma anticipada o con el vencimiento del plazo de la obligación, o de la deuda, que contemplen las leyes y reglamentos aplicables y vigentes.

Artículo 4°—Ámbito de las gestiones de cobro: Abarca todas las gestiones de cobro que realice el Departamento de Hacienda Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, sobre las obligaciones tributarias o deudas que se efectuarán de conformidad con el presente Reglamento. No implica lo anterior, imposibilidad para que el Concejo Municipal de Distrito, por razones de conveniencia y de forma motivada, pueda recurrir a un procedimiento de cobro más acelerado, cualquiera que este sea, siempre que el mismo esté sujeto al debido proceso.

CAPÍTULO II

Organización Institucional para la Gestión Tributaria

Artículo 5º—Funciones de la Gestión Tributaria: la función de la gestión tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de éste marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de la administración municipal.

Artículo 6º—Dependencias Involucradas: Las áreas municipales que tienen competencia con el Departamento de Hacienda Municipal son todas aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. Las áreas que la integran son:

•   Coordinación de Catastro y Bienes Inmuebles: su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas las propiedades que existen, así como de incluir y traspasar fincas nuevas, y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el Distrito.

•   Coordinación de Cobros y Patentes: es la encargada de realizar la recaudación de todas los impuestos y servicios que brinda el Concejo Municipal de Distrito, así como de regular y fiscalizar a todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad lucrativa en el Distrito.

•   Zona Marítima Terrestre: es la encargada de administrar la zona la franja de doscientos metros ubicados en los sectores costeros, contados a partir de la línea de pleamar ordinaria, específicamente en las regulaciones, otorgamiento de concesiones y permisos de uso.

•   Unidad de Inspección Municipal: es la encargada de realizar las gestiones de notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias. Adicionalmente realiza las inspecciones requeridas por el Concejo Municipal de Distrito en el cumplimento de todas las actuaciones que le Ley le asigna.

Artículo 7º—Organización Interna: el Departamento de Hacienda Municipal tiene como autoridad máxima al coordinador de hacienda municipal, el cual coordina y dirige el trabajo de las siguientes unidades: Catastro y Bienes Inmuebles, Cobros y Patentes, Inspecciones, Zona marítimo Terrestre. Los puestos que integran estas unidades coordinan con los funcionarios encargados de orientar a los contribuyentes en sus consultas.

Artículo 8º—Conformación de la Unidad de Cobros y sus fines: La unidad de cobros se encuentra incorporada como parte del Departamento de Hacienda Municipal, está formada por el Coordinador de Cobros y Patentes y el Inspector Municipal. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas, tanto administrativo, extrajudicial y judicial del Concejo Municipal de Distrito, en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.

Artículo 9º—Naturaleza de las acciones de cobro: la unidad de cobros realizará acciones de cobro de cuatro tipos, preventivo, administrativo, extrajudicial y judicial.

Serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento. De cobro administrativo las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan dos trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones. Ambas notificaciones será tramitada por la municipalidad.

Para el trámite extrajudicial: solo aplicarán las cuentas que tengan al menos dos trimestre vencido y que habiendo sido notificadas dos veces por la unidad de cobros no pusieron su cuenta al día. Se tramitará de la siguiente forma: los expedientes pasarán al abogado externo y este realizará una notificación la cual va firmada por el mismo, el costo de la notificación se trasladarán como recargo a la cuenta del sujeto pasivo, y deberán ser recaudados por el abogado en ejercicio para tal acción, y el costo se regirá por la tabla de honorarios del Colegio Profesional respectivo. El administrado tendrá un plazo improrrogable de 2 días hábiles para presentarse al despacho del abogado después de realizada la notificación. Una vez cancelado el costo de los honorarios el contribuyente se presentará ante el municipio con el recibo extendido por el abogado asignado de su caso. Si el plazo vence en un día inhábil para la Administración Tributaria, se extiende hasta el primer día hábil siguiente y pondrá sus cuentas al día en su totalidad, mediante el trámite correspondiente.

Para el trámite de cobro judicial las cuentas a las cuales se les realizó todo el proceso de cobro administrativo y extra judicial y este no surtió efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable de cinco días hábiles después de efectuarse la última notificación del cobro extrajudicial.

Artículo 10.—Funciones de la Unidad de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación realizará las siguientes acciones:

a. Proponer e implementar la estrategia de cobro anual del Concejo Municipal de Distrito en coordinación con el Jefe del Departamento de Hacienda Municipal.

b. Gestiones preventivas de cobro. Éstas se realizarán quince días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación respectiva. Las acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o internet, publicaciones generales u otros que la Unidad considere convenientes.

c. Gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Las obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas dos veces administrativamente, en un plazo de quince días naturales, otorgándosele al sujeto pasivo diez días con la primera notificación y cinco días con la segunda, para realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después de la última notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el expediente a los abogados externos para iniciar el cobro judicial; La notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

d. La Coordinación de la Unidad de Cobros emitirá al inicio del año la lista de contribuyentes morosos y planificará en forma mensual la emisión de avisos de cobro para cerrar el año con los dos avisos a toda la cartera morosa.

e. En caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, y su morosidad sea igual a dos trimestre vencido, e iniciado el tercer trimestre, una vez cumplido ese término y realizado el proceso administrativo de cobro sin que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.

f.  En el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló.

g. Entregar una vez agotada la última gestión de cobro administrativo y extra judicial, la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, a los abogados designados por el Concejo Municipal de Distrito para que procedan a su cobro por la vía judicial que corresponda.

h. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados externos, en la etapa ejecutiva de acuerdo a lo solicitado en el capítulo VII de éste Reglamento.

i.  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, señalando el número de cédula, nombre del contribuyente, distrito de ubicación, el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con la antigüedad del atraso en 90 días naturales, 180 días naturales, o más de morosidad.

j.  Elaborar un informe sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro administrativo y extrajudicial, indicando los procedimientos de cobro realizados, firmados, que se han enviado al contribuyente moroso y la respuesta de pago realizada por el contribuyente.

k. Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro judicial, se elaborará un informe trimestral en el que se indicará además del número de cédula y nombre, el número de días naturales que tiene en poder del respectivo abogado el proceso y el estado en el que está el expediente en la etapa ejecutiva.

l.  Solicitar al Coordinador de Hacienda Municipal realice las gestiones necesarias para el establecimiento de convenios con las siguientes instituciones:

•   El Registro Nacional para tener el reporte permanente de los cambios de dueño de las propiedades.

•   Tributación Directa para cruzar información sobre ingresos y utilidades para el caso de Patentes.

•   La Caja Costarricense del Seguro Social.

•   Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 11.—Sanciones por Incumplimiento en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios en algunas de las acciones contempladas en éste Reglamento se procederá de la siguiente manera:

•   En caso de que exista Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, o Manual de Puestos se procederá según lo que el mismo estipule.

•   En caso de que no exista ninguno de éstos documentos oficiales en el Concejo Municipal de Distrito, se realiza el debido proceso según lo establece El Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y leyes conexas que se pronuncien sobre la materia, iniciando con la investigación por parte del jefe del departamento en el momento que descubra la anomalía.

Artículo 12.—Deberes del Personal: El personal de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 13.—Confidencialidad de la información: La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos, que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.

Artículo 14.—Horario de actuaciones: Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días hábiles, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.

Artículo 15.—Documentación de actuaciones: En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 16.—Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 17.—De la función de recaudación: La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

a) En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones o respondiendo a las acciones generales de recordatorios de fechas de pago emitidas por parte de la Unidad de Cobro.

b) En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.

c) En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados contratados para este fin, en casos calificados; puede conocerse como: c-1) Extrajudicial, que será aquella en que el proceso se encuentre en la Municipalidad pero dicha  notificación  irá  firmada y sellada por el abogado, y c-2) Judicial, que será cuando el expediente es trasladado al abogado para que este lo tramite y presente al tribunal respectivo todo este proceso en el plazo de quince días naturales y después el abogado devuelve al Concejo Municipal de Distrito una copia del expediente del proceso presentada a los tribunales de justicia. En la etapa ejecutiva todos los costos en que incurra el abogado externo junto con sus honorarios se trasladan al sujeto pasivo.

Artículo 18.—Cargos por gestión de Cobro: serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro:

a. Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta o telegrama. En este caso el monto será igual al monto imputado por la oficina de correos más el 10%.

b. Aviso administrativo enviado por fax o correo electrónico por parte de la municipalidad.

c. Certificación de cobro entregada por los notificadores municipales o las personas físicas o jurídicas contratadas para éste fin.

Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por lo menos una vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o costo proyectado más el 10%, utilizando el mismo mecanismo establecido para la actualización de los servicios municipales estipulado en el artículo 74 del Código Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por la Unidad de cobros sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.

Artículo 19.—Limitaciones de los Sujetos Pasivos: Los sujetos pasivos no podrán obtener los siguientes permisos y beneficios:

a. Permisos de Construcción.

b. Solicitudes de patentes.

c. Registro de proveedores.

d. Renovaciones, traslados, traspasos de patente.

e. Cualquier otro servicio que brinde el Concejo Municipal de Distrito.

f.  Ser Becado.

g. Ser Funcionario Municipal.

h. Obtener certificaciones municipales.

i.  Concesionario o permisionario de Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 20.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Compensación, Condonación. Prescripción.

Artículo 21.—Compensación o Saldos a Favor: Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del contribuyente. De comprobarse los saldos a favor del contribuyente se deberá proceder a los trámites administrativos correspondientes e incluir dicho monto en el Plan Operativo Anual y Presupuesto municipal del siguiente periodo para proceder a su devolución. Además la Intendencia Municipal coordinará para que en la elaboración del presupuesto ordinario de cada año se incluya una partida presupuestaria para atender estos casos.

Artículo 22.—Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por Ley previa aprobación del Concejo Municipal. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Unidad de Cobro, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la Ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Unidad de Cobro la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 23.—Prescripción: La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de los bienes inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte interesado, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud respectiva ante la Unidad de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Unidad de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 24.—Informes y su Contenido: Los informes generados por la Unidad de cobros serán responsabilidad del Coordinador de Cobros y Patentes y remitidos al Coordinador de Hacienda Municipal y a la Intendencia. El contenido de los informes debe ser el siguiente:

•   Número de contribuyentes que cancelaron al día y monto recaudado.

•   Cuantos contribuyentes han cancelado en el periodo y el monto global.

•   Morosidad del periodo anterior.

•   Cuanto es el pendiente de cobro trimestral.

•   Cuantos morosos están con arreglo de pago.

•   Cuantos de lo que están en arreglo de pago están al día y se les da seguimiento.

•   Cuantos están en cobro judicial.

•   Monto de recuperación del cobro administrativo y el cobro judicial.

•   Movimiento de las cuentas por contribuyente.

•   Depuración de los sujetos pasivos por patentes y por cambio de dueños en las propiedades.

•   Reporte de morosos por antigüedad de saldos (90, 180 o más días).

Artículo 25.—Deberes de la Unidad de Cobro en la etapa ejecutiva: La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento. La etapa Ejecutiva inicia con el traslado del expediente por parte de la Unidad de Cobro al abogado externo. El expediente deberá cumplir con lo siguiente:

a. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden al Concejo Municipal de Distrito. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. Las obligaciones que no sean trasladadas a los abogados externos seguirán siendo responsabilidad de la Unidad de Cobro en la etapa administrativa o extrajudicial.

b. La Unidad de Cobro trasladará mediante nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente contendrá al menos:

b.1 Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

b.2 Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

b.3 Una actualización del valor del bien inmueble emitida por la Unidad de Catastro y Bienes Inmuebles, con un periodo de actualización no mayor a dos años, para efectos de contar con un monto referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.

b.4 Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida al Concejo Municipal de Distrito, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido según proceda, en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos tributarios.

b.5 Calidades del contribuyente y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado certificar la personería jurídica correspondiente.

b.6 Personería jurídica de la Intendencia.

c. Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Unidad de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía y fijación de un orden rotativo.

d. Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros judiciales, para ello compete a esta Unidad, recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Departamento y la Intendencia Municipal.

e. Solicitar a la Intendencia y Coordinadora de Hacienda Municipal, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados que incumplan con sus obligaciones.

f.  Solicitar a la Intendencia Municipal y Coordinadora de Hacienda Municipal, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en el Concejo Municipal de Distrito.

g. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h. Solicitar a la Coordinadora de Catastro y Bienes Inmuebles, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, el Concejo Municipal estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

Artículo 26.—Información del Contribuyente: Cada unidad municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas oficiales en que puede ser notificado o comunicado por la Municipalidad. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente a su unidad o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá tomar nuevamente la declaración jurada e ingresarlo al sistema para que la Unidad de Cobro pueda mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al día.

CAPÍTULO III

Expediente Administrativo

Artículo 27.—Responsable de su confección: La persona responsable de la confección de los expedientes administrativos de cobro es el Coordinador de Cobros y Patentes.

Artículo 28.—Contenido del Expediente: El expediente administrativo debe contener la siguiente información:

•   Datos personales del contribuyente nombre dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax.

•   Certificación de deuda emitida por el contador municipal.

•   Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o Fax.

•   Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.

•   Copia de la certificación literal de bienes que existen a su nombre

•   Certificación del valor del bien inmueble en la base de datos de la Municipalidad.

•   Certificación del valor de la propiedad si se traslada el expediente a la etapa ejecutiva.

Artículo 29.—Ubicación y responsable de custodia del Expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina del coordinador de cobros y patentes es responsabilidad de ésta persona la custodia de los mismos.

CAPÍTULO IV

Otorgamiento y Formalización de los Arreglos de Pago

Artículo 30.—Definición de arreglos de pago: Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con el Concejo Municipal de Distrito, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o extrajudicial. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por el Concejo Municipal de Distrito para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal o apoderado generalísimo y aportar copia de la cédula jurídica junto con la respectiva certificación de la personería.

Artículo 31.—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a. Motivos de la morosidad: El contribuyente debe indicar mediante nota escrita ante la Unidad de Cobro, las razones que lo impiden cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas, además, debe adjuntar la documentación solicitada por la Unidad de Cobros.

b. Monto Mínimo adeudado. Únicamente procederá arreglo de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto igual o mayor a la décima parte del salario base del oficinista uno al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo, de conformidad con la Ley 7337, según lo establece La Ley de Presupuesto Ordinario de la República, cuya actualización en el monto será comunicado por la Corte Suprema de Justicia en el Diario Oficial La Gaceta.

c. De proceder el arreglo de pago, el sujeto pasivo cancelará en forma inmediata el equivalente al 25% de su deuda con la municipalidad y ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, el cual no podrá exceder de seis meses; salvo los casos en que el estudio socioeconómico demuestre condiciones tales, que imposibiliten en el plazo señalado realizar el pago de lo adeudado. Toda arreglo de pago que se formalice y no cancele el 25% de la deuda al momento de formalizar el arreglo no tendrá validez.

d. Resolución del arreglo de pago: la Unidad de Cobro procederá a dictar una Resolución de Arreglo de Pago, por medio de la cual podrá conceder un plazo mayor, siempre que éste no exceda de doce meses. Esta Resolución Arreglo de Pago, debe ser aprobada por la Coordinación de Hacienda Municipal.

e. Formalización del arreglo de pago: se realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha Unidad para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Unidad exija para tal gestión. El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:

o  Completar la información del formulario “Solicitud de Arreglo de Pago” que le entrega la Unidad de Cobros.

o  Presentar copia de la cédula física o de la cédula jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de la personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la persona que se presenta, para realizar el acto.

o  Copia del estudio de bienes por parte del Registro.

o  Certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

•   Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.

•   No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.

•   No haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de pago anteriores.

•   No enfrentar al momento de hacer la solicitud para arreglo de pago, un proceso judicial por parte del Concejo Municipal de Distrito o contra éste.

•   Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro, y en caso de existir, los honorarios del abogado.

•   Dejar en poder de la Municipalidad, todos los documentos que sean presentados para formalizar arreglos de pago, todo conforme lo que ésta solicite por medio de la Unidad de Cobros.

Artículo 32.—Incumplimiento en el arreglo de pago: El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que el Concejo Municipal de Distrito considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro en la vía que corresponda. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y será enviada a cobro.

Artículo 33.—Finiquito del arreglo de pago: El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro que corresponda.

Artículo 34.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación de la Coordinación de Hacienda Municipal, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.

Artículo 35.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como una copia del documento de respaldo, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.

Artículo 36.—Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad Municipal, y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.

CAPÍTULO V

De las Tasas, Tarifas e Impuestos

Artículo 37.—Servicios e impuestos Municipales Sujetos a Cobro. Los impuestos sujetos a cobro son todos los impuestos de Ley de competencia municipal. Los servicios municipales sujetos a cobro son: recolección de residuos sólidos, aseo de vías, derecho de cementerio, mantenimiento de cementerio, mantenimiento de parque y cualquier otro que el Concejo Municipal de Distrito brinde. Además, están sujetas a cobro las certificaciones del registro público, y las omisiones de los dueños sobre el mantenimiento de la propiedad como limpieza de lotes, u otros establecidos en el artículo 75 del código municipal.

Artículo 38.—Definición y Actualización de las Tarifas: Por los servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo o costo proyectado más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia ocho días naturales después de su publicación en “La Gaceta”. Todo esto conforme lo establece el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 39.—Responsable de Actualización de las Tarifas: ésta actividad corresponde al Departamento Contable del Concejo Municipal de Distrito, por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo y por no causar conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de los montos.

CAPÍTULO VI

Estrategia de Cobro e Incentivos

Artículo 40.—Estrategia de Cobro: El Coordinador de Hacienda Municipal en coordinación con el Coordinador de Cobros y Patentes establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.

Artículo 41.—Calendarización de las acciones: el Coordinador de Cobros y Patentes en coordinación con el Coordinador de Hacienda Municipal, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y otras que puedan requerirse.

Artículo 42.—De los Incentivos: El Coordinador de Hacienda Municipal someterá a consideración del Concejo Municipal de Distrito de Colorado los incentivos a promover para el pago oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal.

Tanto los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos deben estar contemplados en el Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal del periodo correspondiente.

Artículo 43.—De la Divulgación de la estrategia de cobro: El Coordinador de Hacienda Municipal en coordinación con el Coordinador de Cobros y Patentes definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte del Concejo Municipal de Distrito.

Artículo 44.—Seguimiento al Cumplimiento de la Estrategia: Es responsabilidad del Coordinador de Hacienda Municipal, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados a la Intendencia.

CAPÍTULO VII

Contratación de los Abogados

Artículo 45.—De la Licitación: El encargado de proveeduría deberá incluir como un anexo en el cartel de licitación para la contratación de los abogados externos el capítulo VII de éste reglamento, para que sea parte de las funciones solicitadas a los abogados a contratar.

Artículo 46.—De la designación: Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará el Concejo Municipal de Distrito para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la Unidad de Cobros y la Coordinación de Hacienda Municipal del Concejo Municipal de Distrito. Asimismo, corresponde a la Proveeduría, analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final de los profesionales lo hará la Intendencia con base a los participantes a la licitación teniendo presente la recomendación realizada por la Proveeduría.

Artículo 47.—Formalización de la contratación: Los oferentes elegidos firmarán un contrato con el Concejo Municipal de Distrito, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 48.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación.

Artículo 49.—De las obligaciones de los abogados externos: Los abogados externos contratados por el Concejo Municipal de Distrito para la etapa ejecutiva Judicial, estarán obligados a:

a. Realizar el cobro extrajudicial.

b. Preparar el poder especial judicial según corresponda.

c. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

d. Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

e. Presentar dentro de los diez días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

e.1  Fecha de notificación del cobro extrajudicial enviado.

e.2  Fecha de presentación de la demanda.

e.3  Fecha de traslado de la demanda.

e.4  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

e.5  Nombre del deudor.

e.6  Despacho judicial que atiende la causa.

e.7  Número de expediente judicial.

e.8  Estado actual del proceso.

e.9  Recomendaciones.

f.  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

g. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

h. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

i.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

j.  Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

k. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente de la Ejecución de Procesos, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.

Artículo 50.—Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente

b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.

c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

e. Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.

f.  El abogado encargado de la asesoría municipal, no podrá participar en el concurso licitatorio para el cobro judicial.

Artículo 51.—Terminación o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada al Concejo Municipal de Distrito, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. O por arreglo de pago siempre y cuando se paguen los honorarios del abogado y además la suma para iniciar el arreglo de pago.

Artículo 52.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales. Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente.

La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuanta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y recargos, o que la cuenta se trasladó a un arreglo de pago.

Artículo 53.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Cobro.

Artículo 54.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad: Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad cuando de Oficio la Municipalidad decida disolver el trámite legal existente y el abogado demuestre que dicho expediente cuenta con un número en la vía judicial.

Artículo 55.—Disolución automática del contrato de servicios profesionales: Se disolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b. Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.

Artículo 56.—No remisión de expedientes de cobro judicial: No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a. A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los diez días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso d) del artículo 49 de este Reglamento.

c. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 57.—Otras sanciones: La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

Artículo 58.—De la contratación: Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Intendencia Municipal, con treinta días naturales de antelación, nota de la cual la Intendencia remitirá una copia a la Coordinación de Hacienda Municipal.

Artículo 59.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Intendencia deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director del proceso.

CAPÍTULO VIII

De los Remates

Artículo 60.—Los Remates: A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:

a) El departamento de Hacienda Municipal en coordinación con la Intendencia definirá un presupuesto anual que será sometido al Concejo Municipal de Distrito para su aprobación. El presupuesto tendrá como fin, enfrentar casos de remate sin compradores, o casos en que exista interés del Concejo Municipal de Distrito de adquirir el bien inmueble puesto a remate. El monto de dicho fondo deberá estar contemplado en el Plan Operativo Anual-Presupuesto Municipal.

Artículo 61.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 62.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito a la Unidad de Cobros, el resultado del remate.

CAPÍTULO IX

Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 63.—Todo funcionario municipal, miembro del Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al día en sus obligaciones tributarias (y cualesquiera otra que corresponda) con la Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como contribuyente.

Artículo 64.—Elaboración de Informe Anual del Departamento de Hacienda Municipal a la Intendencia: este informe será elaborado por el responsable de la Coordinación de Hacienda Municipal y contendrá:

•   Estrategia General de cobro de los servicios y tributos ejecutada en el año

•   Consolidado por servicios, impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso.

Artículo 65.—Elaboración y Presentación del Informe Anual por parte de la Intendencia Municipal: este informe deberá ser presentado a nivel interno y externo municipal de acuerdo a los medios que se establezcan para este fin y deberá contener además de los aspectos mencionados en el artículo anterior los siguientes:

•   Inversiones realizadas, contempladas en el Plan Operativo Anual-Institucional producto de los ingresos recaudados.

•   Cualquier otro aspecto considerado de interés municipal y relacionado con el tema.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 66.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en: el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Código Procesal Contencioso Administrativo y Formas Conexas, Ley y Reglamento de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley de Cobro Judicial, Ley de Notificaciones y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 67.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se oponga.

Georgina Ortiz Isaba, Intendenta Municipal.—1 vez.—(IN2011074966).

Publicado en La Gaceta No. 192 – Jueves 06 de octubre 2011

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